Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoriapor la comisión de un delito leve de hurto por apropiarse de una cazadora valorada en 199 euros en un establecimiento comercial.
La apelante solicita la absolución alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, argumentando que la condena se basa únicamente en el testimonio del vigilante de seguridad sin prueba complementaria y ausencia de identificación directa en las grabaciones de seguridad y falta de prueba del ánimo de lucro. Subsidiariamente, pide la reducción de la multa y la revocación de la prohibición de entrada al establecimiento por desproporción y su situación económica.
En la alzada se analiza la valoración probatoria realizada en primera instancia, concluyendo que la sentencia recurrida se fundamenta en prueba lícita, suficiente y razonablemente valorada, especialmente en la declaración del vigilante y el atestado policial que describen un modus operandi planificado para sustraer la prenda, con evidencias gráficas que acreditan la conducta ilícita.
Se rechaza la alegación de vulneración del principio in dubio pro reo, pues no existen dudas razonables sobre la culpabilidad.
En cuanto a la pena, se considera adecuada la multa impuesta y la prohibición de entrada, dada la naturaleza del delito, la reincidencia de la condenada y la finalidad preventiva de la sanción, estimando que la cuantía y duración no resultan desproporcionadas ni afectan gravemente a la situación económica de la condenada.
Por todo ello se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia con imposicón de las costas procesales a la recurrente.
Resumen: LLa sentencia apelada fundamenta el pronunciamiento condenatorio del recurrente por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas en la declaración testifical de un agente del Guardia Civil, que declaró haber identificó al acusado en la grabación de las cámaras de seguridad del lugar de los hechos, si bien, tras el examen de la prueba practicada se comprueba por el Tribunal que no se procedió al visionado de dicha grabación en el acto del juicio oral por problemas técnicos y que el agente de la Guardia Civil que visionó la grabación e identificó en ella al acusado no expresó los motivos que le llevaron a tal conclusión, por lo que la omisión por el agente de los datos por los que identificó al acusado como la persona que aparece en la grabación resulta insuficiente en cuanto sustrae a la Sala de los elementos necesarios para ponderar la elaboración racional o argumentativa del discurso condenatorio de la sentencia de instancia, que hace un acto de fe de la afirmación del agente, pues privado el juzgador de instancia del visionado de la cinta, acepta aquella, pese a no expresar el testigo razón alguna que permita de algún modo ponderar el acierto o equivocación del proceso identificativo, lo que motiva la revocación de la sentencia apelada y la absolución del recurrente del delito de robo por el que había sido condenado.
Resumen: Se recurre en apelación una sentencia condenatoria por la comisión de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa.
La apelante alega error en la valoración de la prueba respecto a su capacidad intelectual y volitiva, solicitando la absolución por considerar que concurre la eximente de inimputabilidad por alteración mental grave, dado su diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada y retraso mental leve, y que en el momento de los hechos estaba imbuida en un delirio que anulaba su responsabilidad penal.
La sentencia de instancia reconoció una circunstancia atenuante analógica de alteración mental y declaró probado que la apelante requiere apoyo continuado en su capacidad jurídica bajo curatela representativa para actividades de la vida diaria y administración de bienes, pero no que estuviera en un brote esquizofrénico ni que tuviera anuladas gravemente sus facultades en el momento del delito.
En la alzada se confirma que la esquizofrenia y el retraso mental que aquejan a la recurrente no implican automáticamente inimputabilidad, debiendo analizarse el nexo causal y la alteración concreta en el momento del hecho.
Se concluye que no hay prueba suficiente de que la apelante actuara bajo un brote psicótico o con un comportamiento anómalo atribuible a su enfermedad, y que su intento de ocultarse ante la presencia policial evidencia conciencia de la ilicitud.
Por ello sostiene que la valoración de la prueba realizada en primera instancia no es irracional ni ilógica, y desestima el recurso de apelación,
Resumen: El juzgado de instrucción de condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2, en grado de tentativa, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de cinco euros.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad del juicio por infracción de normas y garantías procesales, infracción del principio de presunción de inocencia, ron la valoración de la prueba, infracción del artículo 50 del código penal en la concreción de la pena de multa. Suplica la estimación del recurso, y la libre absolución.
La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, considera que no se practicó prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y condenar al recurrente por el delito de hurto, por cuanto dicha condena se fundamentó en la declaración de la víctima, y esta resultaba insuficiente para la identificación del autor del hecho.
Resumen: Se recurre la sentencia que condenatoria por un delito leve de hurto, solicitando la anulación del juicio oral por un error en la citación que impidió preparar adecuadamente la defensa, ya que la fecha y lugar de los hechos indicados en la notificación no coincidían con la realidad, lo que llevó a la denunciada a no acudir al juicio.
La recurrente argumenta que el hecho por el que fue acusada se debió a un olvido sin intención de apropiación indebida, apoyándose en grabaciones y en la intervención de empleados y policía que confirmaron la ausencia de dolo, además de haber presentado una reclamación ante el establecimiento sin respuesta.
El tribunal concluye que la indefensión alegada es relevante y atribuible a un vicio procesal del órgano judicial, dado que la incorrecta citación impidió el ejercicio efectivo del derecho de defensa, lo que constituye una causa de nulidad conforme al artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la doctrina constitucional sobre la prohibición de indefensión. Por ello, se estima la nulidad de la sentencia y se ordena la retroacción de las actuaciones para la celebración de un nuevo juicio oral, con nueva composición del órgano judicial, garantizando la correcta citación y la presencia de todas las partes.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito o leve de hurto, imponiendo una multa y la obligación de indemnizar a la víctima. El recurrente alega errónea valoración de la prueba, cuestionando la eficacia probatoria de la declaración del agente de Policía Nacional que identificó al acusado mediante la visualización de imágenes grabadas por cámaras de seguridad. El Tribunal de apelación confirma que la valoración de la prueba realizada en primera instancia es correcta y no incurre en error, ya que la identificación del acusado se basó en el conocimiento previo del agente y fue ratificada en el juicio oral, constituyendo prueba suficiente para la condena. Además, se destaca la ausencia de pruebas de descargo y la incomparecencia del acusado al juicio, pese a haber sido citado legalmente, lo que refuerza la valoración probatoria inicial. Por tanto, no se aprecia error evidente, conclusión absurda ni duda razonable que justifique la revisión de la valoración probatoria. Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia, declarando de oficio las costas de la presente instancia.
Resumen: Se condena al recurrente por la comisión de un delito de estafa y de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico, quien lejos de realizar los trámites con una comercializadora de luz para dotar de electricidad a las 18 casetas que se iban a instalar en el recinto donde se celebraría la feria de Abril de una localidad, realizó personalmente la conexión a la red de distribución de baja tensión sin contar con la autorización de la compañía eléctrica y la Audiencia ratifica tal condena desestimando las alegaciones de la Defensa del acusado de no existir prueba de cargo suficiente, al tratarse de una acusación apoyada exclusivamente en el testimonio de la denunciante, sin respaldo documental de los pagos efectuados ni prueba directa sobre la autoría del enganche ilegal a la red eléctrica, pues reiterada doctrina jurisprudencial establece que la declaración del perjudicado, por sí sola, puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, considerando que las imprecisiones detectadas en el testimonio de la perjudicada -referidas a la cuantía exacta de los pagos efectuados al acusado, la entrega en mano de los mismos sin recibo, o la presencia discutida de un tercero, que niega haber presenciado la operación-, no constituyen contradicciones sustanciales, sino discrepancias menores, compatibles con el paso del tiempo, la informalidad del acuerdo y la práctica reiterada de contrataciones anteriores sin formalización documental.
Resumen: Condena por delito de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado en documento oficial. El delito de malversación de caudales públicos requiere que: a) el sujeto activo sea autoridad o funcionario público, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública y siendo autoridad quien, por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal y órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia y funcionario quien en función de su nombramiento participe del ejercicio de funciones públicas; b) ejercicio de facultad decisoria jurídica o de detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho o de hecho, bastando la efectiva disponibilidad material sin que se precise una inmediata posesión o tenencia, siendo suficiente la mediata; c) los caudales han de ser públicos, bienes propios de la Administración, sin que precise su efectiva incorporación al erario público; d) una acción consistente en apropiarse o consentir que un tercero se apropie del patrimonio público, sin ánimo de reintegro; e) el delito puede cometerse tanto por acción como por omisión; f) ánimo de lucro propio o de tercero; y g) al ser un delito de resultado se consuma con la disposición de hecho de los fondos públicos. Para su enjuiciamiento el orden jurisdiccional penal es siempre preferente sobre el contable (Tribunal de Cuentas), no pudiendo plantear conflicto de competencia ningún juez o tribunal al órgano de la jurisdicción penal.
Resumen: Dolo homicida. El elemento subjetivo del delito de homicidio no solo es el "animus necandi", o intención especifica de causar la muerte de una persona, sino el "dolo homicida", el cual tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Desistimiento voluntario: no se aprecia. Coautoría. Miedo insuperable: no se aprecia. La declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas en contra del recurrente.
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia, dentro del ámbito casacional la capacidad de revisión queda sujeta a la comprobación de la racionalidad de los criterios de motivación expuestos en la sentencia. Consiste por tanto en una valoración de la actividad probatoria desde la estructura racional de la prueba. Se declara la correcta aplicación de la norma penal sustantiva al hecho probado, que declara que el recurrente que conducía el vehículo que fue parado por los agentes de la Guardia Civil en un control de vehículos ordenándole que se dirigiera unos metros para realizar diligencias a lo que no hizo caso sino que, actuando con la intención de huir, aceleró bruscamente obligando al agente a apartarse para evitar ser arrollado. Concurren los elementos configuradores del tipo aplicado. La motivación de la pena corresponde esencialmente al órgano enjuiciador, en atención a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del autor, así como los presupuestos que han fundamentado la concurrencia de las circunstancias de agravación declaradas. Las penas impuestas en el presente procedimiento eran imponibles y estaban fundamentadas de manera racional.